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Fallos: 214:510 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El art. 61 del decreto 21.425/44 —ley 12.948— limitado a regir el punto atinente a la interrupción por los trámites administrativos de la prescripción del art. 19 de la ley 9688, haciendo extensivo a éstos la norma del art. 3986 del Código Civil, es de carácter común, a lo cual no obsta la diferente naturaleza que pueda tener el resto de las disposiciones de la ley 12.948, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

La cuestión referente a la interrupción de la prescripción del art. 19 de la ley 9688 por los trámites administrativos, en cuanto se la decida por interpretación del art. 3986 del Código Civil, no da lugar al recurso extraordinario, aun cuando también se invoque el art. 61 del decreto n'° 21.425/44 —ley 12.948— que asimismo es de índole común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las propias manifestaciones del recurrente fs. 187 vta.) resulta que la cuestión que articula como constitucional recién fué introducida al alegar. En la contestación de la demanda (fs. 18/20) la defensa de prescripción no se opuso como caso federal.

Pienso pues que no ha sido oportunamente planteada, y que siendo ello suficiente para determinar Ja improcedencia de la apelación extraordinaria corresponde desestimar la queja deducida por su denegatoria. — Bs. Aires, agosto 26 de 1949, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-510

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