por metro cuadrado a que él lo adquiriera con anterioridad, y como indemnización por perjuicio emergente del desapropio forzoso, el 10. Y, además, las costas y los intereses conforme a lo sostenido por parte de Musto al respecto y en todo, invocando a favor de sus pretensiones las constancias de la escritura acompañada y lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional de que afirma que sería violatorio un pago indemnizatorio de menor cuantía, por el precio del terreno y resarcimiento de perjuicios.
d) Del acta de fs. 31 y decreto antecedente, consta el cumplimiento de la diligencia de entrega de la posesión judicial del inmueble expropiado a la actora, que ella solicitara al promover la demanda con fecha 2 de julio de 1946; y a fs. 40 la apertura a prueba del juicio planteado, en cuyo estado se ofreció y produjo por las partes la pericial propuesta por las mismas y la que se menciona en los escritos de fs. 41, 53, 59 y 67, sobre cuyo resultado informan las constancias agregadas en autos, siendo de notar que, por el desacuerdo manifestado entre los peritos de aquéllas, a fs. 49 tuvo lugar la designación e intervención del perito tercero de cuyo desempeño conjuntamente con los Er dan cuenta los términos del informe agregado de fs. 144 a 161 como también que integra la prueba entre la que ofreciera la actora y en sus constancias, el expediente 166/1946 sobre expropiación de tierras de que hacía parte el inmueble deslindado como objeto de la expropiación de autos, y con el que han sido traídos éstos al despacho para este acto. Y con el vencimiento del término de prueba certificado por Secretaría a fs. 175 vta., en su oportunidad las partes produjeron el informe in voce autorizado por el procedimiento impreso al juicio, alegando sobre el mérito serún el acta de fs. 212 y el contenido de los memoriales allí mencionados que se tienen a la vista; oportunidad en que la representación y patrocinio letrado de los demandados han concretado su petitorio supeditado en la contestación de la demanda al resultado de la prueba, para que en definitiva se condene a la expropiante al pago del terreno de cada uno fijando como su justo precio el de la tasación hecha por el perito propuesto por parte de ellos, Ing. Corro; lo mismo que de la mejora existente en el de propiedad de M. Justo y de la indemnización fijada del 10 To enando menos, al que por iguales conceptos se ha señalado al contestar el traslado de la demanda.
Y considerando:
1 Que como en el juicio análogo que es parte de la prueba en éste y al que se ha hecho referencia en el punto d), aquí
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:443
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