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Fallos: 214:441 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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bién el testimonio de la escritura que lo acredita (fs. 15-18), reconoce gl derecho de la actora para demandar la expropiación de él pero cuestiona que deba o pueda hacerse lugar a ésta por solo el precio y la indemnización cuyos montos ha consignado en pago aquélla, según se ha relacionado anteriormente.

Y al hacerlo así manifiesta: Que el precio consignado está lejos de ser adecuado al valor real del terreno como que la propia Dirección General de Ingenieros expropiante, en propuesta extrajudicial que hiciera a su parte, de fecha 7 de diciembre de 1945, por escrito y mediante nota que adjunta y euyo reconocimiento sería materia de su prueba como que desde ya lo solicitaba, expresaba haber llegado a la conclusión de que el justo precio del inmueble era de $ 10.639,98 m/n. incluyendo —decía—en tal suma, el valor del terreno e indemnizaciones y la cual se le ofrecía por la transferencia de aquél. Siendo de observar que al respecto y al iniciarse este juicio resulte que ese valor e indemnizaciones para la misma actora no sean sino de $ 6.892,45; lo que significaría que para la misma la fijación del "justo precio" mo sea sino arbitraria en sumo grado, dada la diferencia existente e inexplicable, de aproximadamente $ 4.000. Luego, que su parte había adquirido los terrenos de cuya propiedad se trata de privarle mediante la expropiación, por el precio de $ 12.500 m/n. como consta en la escritura de transferencia a su favor otorgada por la Sociedad Civil "Rey y Padilla"; con lo que vendría a resultar que en el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta el comienzo del Juicio, en vez de anmentar el valor tel inmueble como ocurría en los hechos y habría de probarse oportunamente, se habría producido su desvalorización sin justificativo y por ello sostenía que hacer valer dicha segunda estimación de "justo precio", hecha por la actora, implicaría, a la vez que violación del 'derecho de propiedad resguardado por el art. 17 de la Const. Nacional, dar lugar a un enriquecimiento sin causa que podría abrir el camino para las acciones autorizadas por el Cód. Civil. Y por último que cabía hacer notar que su parte había vendido ya al Sr. Salvador Muñoz una fracción del inmueble expropiado ahora por un precio unitario de pesos 10,00 m/n. el my que, aunque se acepte que las condiciones de la operación rgo plazo y pago por mensualidades— deban determinar una elevación compensatoria en dicho precio, su parte hace mérito de ello para solicitar como precio adecuado del terreno en cuestión y también unitario el de $ 7,00 m/n. por m3, que pretende para la indemnización y que resultaría fundado oportunamente por la prueba a pro

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-441

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