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Fallos: 214:440 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción dispuesta por el decreto n° 3154, de fecha 30 de marzo de 1946 y en virtud del decreto-ley n° 16.269 de fecha 21 de junio de 1944, euyas copias se acompaña (fs. 3 a 6), del inmueble ubicado en el Dpto. Capital de esta Provincia; el cual tiene una superficie aproximada de 4.996,70 mts? y conforme al po adjunto de fs. 1, linda: al N. E. con la Cía. de Vialidad lel Regimiento 20 de Infantería de Montaña "Cazadores de los Andes, de que lo separa la calle pública y al $. E, S. y N.O. con terrenos de la Sociedad Civil "Rey y Padilla" y para el pago de cuyo precio, avaluado a razón de $ 1,25 m/n. el metro cuadrado y la indemnización corespondiente a la transferencia así forzosa, por no obtenerse el avenimiento del propietario conocido Sr. Marcelino Musto; contra el cual o quién más pueda serlo se deduce la demanda, se manifiesta haber consignado por parte del Estado Nacional interesado en la expropiación, mediante depósito, la cantidad de $ 6.892,45 m/n.

en el Banco de la Nación Argentina de esta ciudad, como perteneciente a los autos y a la orden del juzgado según nota y oficio que para acreditarlo se acompaña (fs. Aa 7). Y, además, que de tal cantidad depositada correspondían pesos 6245.87 m/n. al valor de tasación del terreno y el resto o sean $ 646,58 m/n. al justiprecio de la indemnización de referencia, y que a mérito de su consignación y conforme a lo dispuesto en el art. 4" de la ley n° 189 por serle urgente a la actora para la construcción de las obras para que se ha resuelto la expropiación, se solicita la inmediata posesión del inmueble individualizado como el objeto de la demanda; fundando por lo demás ésta, en el derecho que fluye de las disposiciones de la citada ley y su modificación por decretoley n° 17.920 de 6 de julio de '1944, y en enyo mérito se formula el petitorio de que se haga lugar a la expropiación; con costas si así fuere procedente, previa la sustanciación del juicio sumario preseripto por el procedimiento indicado en la ley 50 para las excepciones; como así ha tenido lugar.

b) El demandado, Marcelino Musto, contestando el trasado que de la demanda relacionada le fuera corrido, por medio de apoderado que acredita en forma legal la representación; al par que denuncia como tercero interesado al Sr. Salvador Muñoz a quien le vendiera una fracción del terreno sujeto a la expropiación demandada como lo acredita con el testimonio de la escritura correspondiente que acompaña de fecha 8 de junio de 1945 (fs. 19-21 vta.), Juego de manifestar su título al dominio del inmueble expropiado no afectado por dicha venta, como que lo adquiriera por compra hecha a la Sociedad Civil "Rey Padilla" en 16 de mayo de 1945 exhibiendo tam

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-440

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