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Fallos: 214:444 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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están también de acuerdo los tres peritos a cuyo dictamen se concreta primordialmente la prueba al respecto y en base a las constancias de autos sobre la ubicación, superficie, topografía, linderos, configuración perimetral condiciones del dominio y mejoras existentes en ellos, de los terrenos que son objeto de la expropiación; así como sobre sus condiciones de proximidad al centro urbano de la Ciudad de Jujuy, de comunicación con el mismo y su destino, en razón de esa ubicación y características suburbanas de la zona a que corresponden; sin perjuici> de las ampliaciones o apreciaciones hechas por separado y relación con algunas de tales condiciones generales o caracte- .

rísticas, al fundamentar sus dictámenes en disidencia sobre la tasación del terreno y de que podrá ser hecha referencia más adelante en este acto.

2? Que como en aquel Juicio, en éste tampoco se ha cuestionado por los titulares del dominio la licitud y procedencia de la expropiación del inmueble deslindado en la demanda.

sobre ninguna de las dos fraceiones en que resulta dividido en razón de la venta hecha por Marcelino Musto a Salvador Muñoz por la escritura pública de fecha 8 de junio de 1945, registrada el 21 del mismo mes (en test. a fs, 19.22 vía. y 35.37 vta.) ; siendo así que el mismo ha quedado trabado tan sólo sobre lo que es atinente a la indemnización que debe pagarse por la expropiación en concepto de los terrenos, de mejoras existentes en uno de ellos y del resarcimiento por perjuicios emergentes del desapropio forzoso. Venta, la mencionada, a euyo respecto una observación cabría considerar que es oportuno haver: la de que consta de la prueba de autos la circunstancia de que la expropiación no obstante haber sido dispuesta ya, en concreto, comprendiendo también al terreno objeto de ella, en 31 de enero de 1946 (decreto de fs. 3-5 en copia) se encontraba virtualmente autorizado por el Estado em el decreto-ley 16.269/44 invocado por la actora en la especie, para el caso de ofrecerse inconvenientes para la adquisición privada o administrativa de los bienes afectados a dicha autorización y declaración de la utilidad pública desde la fecha del mismo, o sea junio de 1944; habiendo estado en gestión dicha adquisición en lo que hacía al dominio del inmueble de que tuvo lugar la expresada venta ya en marzo de 1945 v. fs. 64-68 y 234, exp. 166/1946).

Y al ser entonces aquella la cuestión que en lo principal ° se ha de dilucidar, tal dilueidación ha de hacerse, desde luego, mediante el examen y apreciación de la prueba de antos. Y a este efecto, es pertinente reproducir aquí como se lo hace a fin de abreviar, lo que ha sido objeto de consideración en los

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-444

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