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Fallos: 214:433 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Está claro, en entender del tribunal, que la prescripción opuesta ha sido rechazada y que la omisión del punto en la parte dispolitiva del pronunciamiento del inferior, no trae aparejada nulidad, la que de consiguiente se desestima, Segundo: Acerca de la prescripción, la Cámara tiene expuesto con reiteración su criterio, que DE sustenta a la vez en el de la Corte Suprema (C. S. N., £. 200, pág. 310). Según el mismo, ella corre desde el momento en que se dió otro destino a los materiales en franquicia, sujetos a destino especial y su término es el de diez años —art, 433 de las Ordenanzas—, De tal manera la defensa de prescripción se rechaza.

Tercero: Se demuestra que el Sr. Eduardo Botella adquirió 44.497 barreras y accesorios. De la revisión ordenada por dependencias del Ministerio de Agricultura, resulta que soTamente conservaba en su poder, el referido suquirente 3.938 chapas, lo cual pone de manifiesto que le fal 40.559 de dicho material.

De esta cantidad dice el ocurrente que 600 vendió al colono Mariano Lolich y que las restantes chapas quedaron en poder del Sr. Máximo Galarraga a raíz de una división de bienes efectuada entre ambos.

Con respecto al primero se acreditó esa venta (fs. 16 y 17, exp. 9548 de la Aduana de Rosario, agregado por cuerda) como de la propia resolución administrativa surge también que las barreras en 'poder de Lolich estaban afectadas a su fin específico (fs. 47 vta.). En cuanto a las que el Sr. Botella asevera entregó a Galarraga, se carece de constancia y la prueba testimonial propuesta por el interesado resultó absoTntamente ineficaz.

Cuarto: De lo reseñado resulta que no se puede responsubilizar n Botella por las chapas vendidas a Lolich, toda vez que éste último era colono y aplicó el material para los fines de defensa del acridio, es decir, para darle el uso que motivó la franquicia.

En cambio no ha dado una explicación satisfactoria acerca de las restantes láminas y acorsorios que deducidas las 600, aun quedarían fuera de comprobación del destino 39.959 chapas y accesorios. .

La Cámara tiene dicho que, con posterioridad a la sanción de la ley 11.694 de agosto de 1933, el material para la lucha contra el acridio introducido por el Ministerio de Agricultura de la Nación, caía en el régimen de franquicia sujeto a comprobación de destino. El presentante cita un fallo del tribunal (n° 20.895) en el cual ae exoneró de responsabilidad al dueño de láminas usadas, carentes de siglas y que en su

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-433

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