Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:435 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

En atención a las características del presente juicio, la reducción de la multa a la cantidad establecida por el inferior es justa y debe ser confirmada.

De conformidad parcial al Sr. Fiscal de Cámara se resuelve:

Confirmar la sentencia dictada, obrante de fojas 69 a 73 en todas sus partes. — Sontos J. Saccone. — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1949.

Vistos los autos "Botella Eduardo, apelación fallo Aduana", en los que se ha concedido a fs. 94 el recurso ordinario de apelación y nulidad.

Y considerando:

Que la omisión de referencia expresa en la parte dispositiva al rechazo de la prescripción inequívocamente declarada en los considerandos del fallo apelado.

no constituye violación de las formas substanciales de la sentencia que requiere el art. 509 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal para la nulidad del pronunciamiento. La expresión "formas substanciales"" que emplea la ley excluye, en principio, las deficiencias puramente rituales, de que no deriva agravio cierto al recurrente ni limitación alguna a su defensa —conf.

doct. Fallos: 183, 173 y otros—. El recurso de nulidad debe pues desecharse.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —YFeallos: 200, 419 y los allí citados— cl art. 433 de las 0. 0. A. A. ha sido interpretado ""en el sentido de que rige la prescripción de las acciones de carácter penal para la imposición de las penas de multa que las mismas ordenanzas establecen". Es además exacto, como lo decide el tribunal a-quo que se ha declarado aplicable

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos