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Fallos: 214:437 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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alguno, establecer las medidas conducentes para imponer el cumplimiento del cargo que la franquicia supone, en tanto, sin duda, no se atribuya carácter de infracción penada por la nueva norma, a actos anteriores a su sanción, como por lo demás, lo admitió esta Corte en Fallos: 205, 289, precisamente respecto de las chapas de barrera para combatir la langosta.

Que el art, 36 de la ley 12.345 que dispone que ""los artículos, máquinas, materiales y mercaderías en geneTal, que por disposición de la Ley de Aduanas o leyes especiales están exonerados de derechos de importación o gocen de menores derechos por razón de su destino, no podrán hallarse fuera del sitio o condición en que naturalmente deberían encontrarse, ni en lugar, estado, condición o utilización que implique una transgresión al motivo de la franquicia" y estatuye además que "los poseedores e importadores de las mercaderías halladas en las circunstancias antedichas, serán pasibles de una multa de 20 a 20.000 pesos moneda nacional, sin perjuicio de exigirse el inmediato pago de los derechos dispensados y el comiso de la mercadería", es así constitucionalmente inobjetable en tanto se aplique a hechos en que se hubiera incurrido durante la vigencia de la ley, como en la especie ocurre.

Que esta Corte coincide con la Cámara apelada en la conclusión de que, tratándose de géneros liberados de derechos, es exigible la comprobación de su destino a los beneficiarios de la exención impositiva. Tal es desde luego el régimen que para los introductores establece el reglamento de la ley 11.281, que es congruente con el régimen legal que conforma el art. 36 de la ley 12.345 y que aun resulta necesaria consecuencia del sistema mismo de tales franquicias, ininteligibles de otro modo, por-la fácil e inútil detracción de la renta pública que permiten. Con tanta más razón cuanto que la prue

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-437

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