de sauces comunes" no concretó objeción ninguna al procedimiento empleado para hacer ese cálculo, siendo que estaba en sus facultades haber intervenido en el examen del inmueble para puntualizar y fundamentar su discrepancia sobre el terreno. Y como en las dos pericias de autos, a que este representante se remite, la cantidad de sauces es calculada como se dijo antes por procedimientos indirectos patentemente expuestos a error, esta Corte juzga que debe atenerse en este punto al informe del Tribunal de Tasaciones. En cuanto al valor de los sauces en cuestión cl juicio de dicho Tribunal coincide el de la sentencia, que es, a su vez, el del dictamen de fs, 114.
Por tanto se reforma la sentencia apelada reduciéndose a cincuenta y ocho mil quinientos once pesos con setenta y nueve centavos moneda nacional el importe que en concepto de total indemnización debe ser pagado por el Fisco Nacional a los expropiados, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación. Y en razón del precio que se fija en este acto, refórmasela así mismo respecto a las costas que se pagarán en el orden causado en todas las instancias (art. 28 de la ley 13.764). Luis R. Lonom: — Roporro G.
Vatenzueta — Tomás D.
Casares, 
CARLOS G. LINCK v. S, A. EL FENIX SUDAMERICANO
Cía. DE REASEGUROS SECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. InterposiEl recurso extraordindrio deducido en subsidio de una cuestión de nulidad considerada y resuelta por el tribumal de la enusa, es improcedente (1). 
1) 22 de agosto de 1940, Fallos: 209, 534; 211, 1534.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:412 
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