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Fallos: 214:411 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Considerando:

Que en el dictamen del Tribunal de Tasaciones (ley 13.264, art. 14) expedido con intervención de los "°representantes"" de ambas partes no hay otra discrepancia que la del representante de la expropiada que se reduce al número de sauces comunes respecto a lo cual se remite "a la pericia que obra en autos" sin indicar si es la de fs. 114 o la de fs, 137 producida para mejor proveer. En todo lo demás el dictamen aludido coincide con el de fs. 114, al que se atuvo el juez en la sentencia de fs. 141 salvo en lo concerniente al número de sauces precisamente, que calculó en 50.000 sobre la base de lo dictaminado a fs, 137. En la pericia de fs. 114 se calculan en 60.000 mediante una estimación indirecta que no se explica en qué consistió.

Que el pasaje de la pericia de fs. 137 adoptada en este punto por la sentencia de 1' instancia dice así:

"Si se considera una merma de un 15 en el número de plantas del monte primitivo, destruídas por diversas causas, quedaría para considerar unos cincuenta mil troncos... ete.", Ello induce a pensar que este perito también ha hecho un cálculo indirecto sobre la base del número de hectárcas plantadas y la distancia —un me tro—, a que estos árboles estaban colocados unos de otros (fs. 138).

Que por su parte la Sala 3° del Tribunal de Tasaciones expresa a este respecto en el capítulo de las mejoras: "Visitada la fracción expropiada esta Sala ha efectuado un prolijo estudio de la misma y ha llegado a establecer fehacientemente que las mejoras son las que a continuación se indican: ...10.000 cepas de sauces comunes con tres a cuatro retoños cada una".

Que si bien cl representante de la expropiada dejó constancia de "su disconformidad con el informe producido por la Sala con respecto a la cantidad de cepas

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-411

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