>ba documental de que ha hecho mérito la actora; pero dePiendo tenerse en cuenta, a la vez, eso al, el modo y términos de eondicionalidad en que tal precio fuera señalado, conforme lo alegado también por la demandada y se desprende, en efecto, de dicha documentación, corroborada por el contenido del acta de fs. 234, hecho valer también por la expropiada ; sin que en modo alguno haya sido el objeto de un desconocimiento por parte de la expropiante.
5') Que en cuanto al valor de la edificación existente en el inmueble o terreno expropiado y que debe hacer parte de la indemnización a cuyo precio está autorizada la expropiación, bajo el concepto de mejoras, aun cuando se advierte que los tres peritos están conformes sobre la estructura de dicha edificación, en general, así como sobre las dimensiones y el material con que fuera hecha, en lo principal, resulta sin embargo apreciable la diferencia resultante entre la estimación que de su valor, como tal mejora, hace el perito de la expropiante y el que le asigna el de la demandada; como iman aunque en menor cantidad, entre aquella y la valuación del perito tercero. Pero no así la que puede observarse que hay entre la de éste último y el perito de la empropiada; ya que mientras el primero 0 sea el Ing. Sr. Izquierdo estima dicho valor en la suma de $ 4.126, el perito de la demandada lo hace en $ 11.355 7 y el tercero, Ing. Sr. Mera, en $ 10.163; sin que, para el entendimiento del suscripto, resulte de autos ni de los términos de sus informes al respecto, otra explicación satisfactoria y con fundamento que surja de los mismos, de la razón de ver de tal diferencia. que mo ses la de que baya podido mediar error en el perito «A actora, al haber proce ido a tasar a precios reducidos para el lugar, los distintos rubros de la edificación o a efectuar dicha tasación con porcentajes de reducción por estado de conservación que puedan ser excesivos o injustificados en el caso y a lo que pudiera agregarse también, que lo sea esto último, la desestimación de valor por él hecha, con respecto a las partes de la casa encontradas en mal estado o aspeeto "°ruinoso"', sin que ello se justifique, en absoluto.
De aquí que el suscripto encuentre que, teniendo en cuenta como cabe hacerlo, la importancia euantitativa de la edificación; sus características en punto a distribución y habita bilidad o utilización de la casa y sus dependencias; materiales existentes como empleados en su construcción; estado de conservación de éstos; situación y destino del edificio, así como las facilidades de comunicación entre él y la ciudad y medios de acceso, sea justo estimar como el que más se aproxima al
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:402 
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