Por tanto fíjase en trescientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cuatro pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional el importe que en concepto de total indemnización debe abonar el Gobierno Nacional a la demandada, con intereses desde la fecha de la desposesión a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, Confírmase la sentencia apelada en lo que decide respecto a las costas. Las de esta instancia impónense a la parte actora en razón del resultado del recurso.
Luis R. Lonam — Roporro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casanrs,
NACION ARGENTINA v. FLORA JOSEFA VILA DE
BADINO Y OTROS
Vuerrorración: Indemnización. Determinación del valor real.
Si en el dictamen expedido por el Tribunal de Tasaciones con intervención de los "representantes" de ambas partes, no hay otra discrepancia que la del representante de la expropiada y referente al número de sauces comunes, punto sobre el cual se remite a la pericia de autos sin especificar a cual de ellas que, además, hacen sus cálevlos mediante procedimientos indirectos patentemente expuestos a error, debe estarse al informe del mencionado Tribunal, respecto del cual no se eoneretó objeción ninguna en cuanto al procedimiento empleado para hacer ese cálculo. Corresponde también aceptarse, en cuanto al valor de los sauces en cuestión, el juicio de dicho Tribunal coincidente con el de la sentencia, que es, a su vez, el de una de las pericias.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:407
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