8') Que en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, es pertinente en este acto por aplicación del Deereto 30.439, e 12.997, sin perjuicio de tener en cuenta el suscripto lo establecido por la Excma. Cámara Federal de Tucumán (Expte. 151/43 — de este Juzgado), con respecto a la escala que determina el art. 6? del mismo decreto-ley, y como lo ha resuelto ya en casos análogos, para practicarla con arreglo al art. 4° ídem, considera equitativo atenerse a los térmimos de dicha escala, pero tan sólo como una norma para la estimación de lo que corresponde regular, Por estas consideraciones, las concordantes pertinentes de la contestación de la demanda, como del informe in voce producido por las partes, de que se ha hecho aquí mérito y en virtud de las disposiciones legales invocados, fallo:
1e Haciendo lugar a la expropiación demandada por la actora y declarar en consecuencia, que previo el pago de la indemnización a que se refiere el punto siguiente, se tenga E " transferido el dominio del inmueble objeto de ella o sea el delimitado en el punto d) de la relación de causa hecha ut supra, a favor del Estado Nacional y nombre de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra, su representante autorizado para adquirirlo mediante aquélla. II° Ordenando que esta última entidad pague a la Sociedad demandada, en el término de diez días, en concepto de justo precio del inmueble y de sus mejoras respectivamente, las sumas que esta última jure debérsele, dentro de las cantidades de Trescientos veinte mil quinientos treinta y tres pesos con cuarenta centavos moneda nacional y Diez mil ciento sesenta v tres pesos de igual moneda, con más el 10 por ciento de la numa de ambas así resultantes, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios emergentes de la expropiación previo descuento de la suma de Ciento cuarenta Tono mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional ya percibida en autos (Expte. N° 199/1946, apreg. por €,/fl. fs. 7) y las costas e intereses, según está establecido en el considerando 79, — Rodolfo Carrillo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tueumán, octubre 1° de 1948.
Y vistos: Los recursos de apelación y nulidad concedidos a la parte actora a fs. 275 vía. y a fs 278 vta. y a fa. 279 vía, contra la sentencia del señor Juez Federal de Jujuy, de fecha 4 de marzo de 1948, dictada de fs. 264 a 274, de los autos cara
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:404
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