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Fallos: 214:33 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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también uniformemente en $ 945,00 min., y del esqueleto de pino de tea al que los cuatro peritos atribuyen un valor de $ 504,00 min.

Que el perito único designado en estos autos menciona entre las mejoras perdidas por los actores a raíz de la ocupación, un portón artístico de dos hojas (fs.

64 vta, punto f), pero debe observarse que sobre el particular la parte sólo reclama el costo del traslado, que el Tribunal considera equitativo fijar en $ 100,00 min.

Que la arboleda destruída con motivo de la ocupación que dispuso la Provincia para ejecutar la obra pública proyectada, arboleda que se detalla en el acta de ocupación (fs. 327 del juicio de expropiación) y en la de recuperación, (fs, 325 del mismo) con la única diferencia de que esta última menciona la destrucción de sólo un ciprés de los tres que consigna la primera, fué tasada en la expropiación en pesos 47.005,00 min. por el perito de la expropiada, en $ 12.600,05 min. por el de la Provincia expropiante (fs. 153 vta.), y en $ 37.345,00 mn. por el perito tercero (fs. 167 vta.). El que se designó de oficio en estos autos coincide con esta última estimación haciendo notar que se atiene a los valores de 1945/46 pues los actuales deberían aumentarse en dos o tres veces, Como, por lo demás, la Provincia no ha traído ningún elemento de juicio ni hecho argumentación alguna para demostrar que esta estimación no se ajusta a la realidad, el Tribunal la adopta, Que respecto a la tierra negra extraída cuando se comenzó la construcción de la obra pública, el informe de fs. 43 prueba que llegó a la cantidad de 5.300 metros cúbicos. Pero es de observar que según el mismo informe y lo que el perito Morbo dice a fs. 64 la tierra extraída se depositó en el mismo frente del Club Mar del Plata formando parte del terraplén que se construyó.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-33

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