constancias pertinentes en el referido juicio de expropiación, funda su derecho en los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.
Alude a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema y termina solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que se reclama, o la que más o menos resulte de las pruebas de peritos que se produzcan, con más sus intereses desde la iniciación de la demanda y las costas del juicio.
Corrido traslado de la demanda la contesta a fs.
19 el Dr, Salvador Oría (h), en representación de la Provincia, negando en general los hechos, el monto y las proporciones que el actor asigna a los perjuicios cuya indemnización persigue. Reconoce el hecho de la expropiación y su posterior desistimiento; somete a la prueba del actor los extremos alegados y destaca como exhorbitante la suma cuyo cobro se gestiona en aquel concepto. Cita jurisprudencia del Tribunal, sostiene que en materia de responsabilidad derivada de la realización de obras públicas, la estimación de los daños debe ser muy estricta en atención al propósito de bien común que las inspira y termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Que abierta la causa a prueba se produce la que certifica el actuario a fs. 71, alegando las partes sobre su mérito a fs, 74 y 79. El Sr. Procurador General dictamina a fs. 84 y Considerando:
Que si bien la Provincia demandada negó constarle que la ocupación por parte de ella, formalizada el 16 de junio de 1945 hubiera comportado los perjuicios que se enumeran en la demanda y que al tiempo de la ocupación existieran las mejoras que en esa misma enume
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:31
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