desvirtúa el carácter en que fueron prestados los servicios profesionales, pues aparte de que dicha modalidad constituye una de las tantas formas de pago autorizada por el Código Civil para extinguir las obligaciones, ella sería faetible de traducirse en una suma líquida, representativa del sueldo.
Por ello; la doctrina sustentada por esta Corte en el caso: Fallos 186-349, que ofrece cierta analogía con el presente y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, se confirma la sentencia de fs.
en cuanto ha sido materia de recurso.
Ferre S. Pérez — Luis R, Lowear — Roporro G. VaLensZuELA — Tomás D. Casanzs.
CLUB MAR DEL PLATA, S. A. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES NU Instrumentos.
Las constancias del acta referente a la toma de posesión del bien expropiado, entre las cuales se halla la enunciación de las mejoras hechas por el apoderado del dueño sin rectificación, salvedad o reserva alguna del representante del Estado, sobre la base de la cual hizose la prueba de peritos en el juicio sobre expropiación desistido después, constituyen prueba suficiente de lag mejoras en la causa sobre indemnización de daños promovida después por el propietario.
Npusos Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras pú blicas.
La provincia que desistió de la expropiación de un inmueble cuya posesión tomó, debe indemnizar al dueño los daños provenientes de la destrucción de las mejoras que existían en el bien. .
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:28
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