a la Provincia de Buenos Aires'a pagar a la actora en el plazo de noventa días en concepto de total indemnización por los perjuicios ocasionados por la oeupación que del terreno hizo esta última con motivo de la expropiación de que desistió, la cantidad de ochenta y un mil ochocientos sesenta y un pesos con setenta centavos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación de la demanda. Y con costas.
Ferre S. Pénez — Roporro G.
VaLenzueLa — Tomás D. Ca
BARES.
BANCO MERCANTIL ARGENTINO
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personal comN La definición de lo que se entiende por "empleado" y "'sueldo fijo"" en la terminología de la ley 11.575 —art. 7, ines. b) y e)— comprende a los miembros de los directorios de bancos o empresas análogas.
Nuecunso EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravames.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el pronunciamiento apelado viola el derecho de propiedad en cuanto no aplica a la obligación de efectuar aportes la prescripción liberatoria de cineo años establecida por el art. 4027 del Cód. Civil, si el mencionado fallo acogió en este punto la defensa que el recurrente no fundó en dicha norma sino en el art. 68 del decreto—ley n° 29.237/44 que declara aplicable la prescripción de diez años.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Jubilaciones y pensiones.
" No procede la capitalización de intereses dispuesta por el Instituto Nacional de Previsión Social con respecto a los
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:36
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