DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto por V. E. el 31 de marzo ppdo. in re "Buenos Aires la Provincia v. Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera", hallándose radicada esta causa ante el Tribunal por demanda y contestación, con anterioridad al 16 de marzo ppdo. —fecha de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional—, corresponde, a los efectos de la competencia de la Corte Suprema, analizar el caso conforme a los preceptos de los arts. 100 y 101 del antiguo Estatuto Fundamental.
Según estas disposiciones, procede la jurisdicción originaria de V. E. Trátase, en efecto, de una "causa civil" limitada, por la forma como se ha trabado la litis (demanda de fs, 6 y contestación de fs. 19), a la determinación y monto de los daños y perjuicios en que se basa la actión; la demandada es una Provincia; y, por fin, la actora ha acreditado, con las constancias del juicio agregado como prueba, su distinta vecindad (fs.
72, 74 via. y 75 de los autos caratulados "Buenos Aires la Provincia contra Club Mar del Plata S. A. sobre expropiación""). — Bs. Aires, abril 6 de 1949, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de junio de 1949.
Vistos los autos "Club Mar del Plata S. A. v. Buenos Aires la Provincia s./ daños y perjuicios", de los que resulta:
Que a fs. 6 se presenta D. Mauricio Mayer, en nom
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:29
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