DICTAMEN DEL Procurar GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario resulta procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial n° 10.650 y ser la sentencia definitiva de fs. 22 contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, soy de opinión que corresponde confirmar, por sus fundamentos, la resolución de la Cámara del Trabajo, que manda computar en la Sección de la ley 10.650 los servicios prestados por el Dr. Laureano Rufino. — Bs. Aires, mayo 24 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de junio de 1949.
Vistos los autos "Rufino Laureano c./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ Cómputo de servicios", en los que se ha concedido a fs. 28 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el convenio cuya copia corre agregada a fs. ? demuestra en forma incontrastable que el Dr. Rufino fué considerado por le Empresa médico fijo a partir del 20 de octubre de 1915, pues él traduce una relación de trabajo continua y de atención permanente.
Que la circunstancia de que la retribución fijada por dicho contrato, lo fuera en la concesión de un pase libre para viajar entre determinadas localidades, no
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-27
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