El Tribunal juzga equitativo reducir esta partida a la cantidad de pesos 3.000,00 m|n.
Que la existencia de la calle de circunvalación, destruída según la actora en una extensión de 560 metros de largo por 12 de ancho está también atestiguada por el perito tercero en el expediente de la expropiación, ° pero no hay constancia ninguna de las características de dicho camino, por lo cual no se explica con qué fundamento cl perito único ha adoptado en este juicio la estimación del perito tercero en el de expropiación, que tampoco da los fundamentos de ella, Es de notar que tanto este último como el de estos autos estiman que por ese concepto la indemnización debe ser de $ 35.600,00 mn. sin referirse a otra cosa que el costo de la calle; sin embargo el perito de la ezpropiada llega a la cantidad de $ 40.000,00 min. incluyendo el valor de reconstrucción del camino destruído, los daños que causará al pasto de las canchas la ausencia de cercos vivos durante varios años y "la remoción casi completa de los 18 hoyos de golf" para permitir dicha reconstrucción dentro del nuevo límite que la expropiación fijaba al campo del Club. Desistida la expropiación es natural que tal cambio dejó de ser necesario, y si este perito estimó que la construcción de un nuevo hoyo y el traslado de otros tres costaría $ 12.000,00 m|n., de la cantidad de $ 40.000,00 min. comprensiva de cuanto se acaba de mencionar, no es razonable atribuir a la reconstrucción del camino un costo de más de $ 15.000,00 min.
Que el gasto mencionado en el punto 12 de la demanda debe considerarse comprendido en la partida que se fijó más arriba por concepto de restitución de la tierra a su estado primitivo. Ilan de aceptarse, en cambio, las partidas 13, 14 y 15 que suman $ 3.438,20 min.
pues se justifican por sí mismas.
Por tanto se hace lugar a la demanda y se condena
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:35
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