periciales requeridos en juicio no cabe juzgar en todos los casos ateniéndose exclusivamente al monto cuestionado en ellos, porque puede haberse exigido a los técnicos informaciones de una importancia y complejidad que poco o nada tenga que ver con dicho monto. En consecuencia corresponde observar, por de pronto, que el planteamiento de la alegación de confiscatoriedad que hacen los recurrentes no es admisible. Pero es que por la vía de esta alegación se pretende hacer revisar por esta Corte, en instancia extraordinaria, una cuestión de hecho apreciada por el órgano jurisdiccional correspondiente, en sujeción, por lo demás, a un arancel oficial cuya constitucionalidad no fué objetada (conf. doct.
de Fallos: 202, 566).
Por tanto y visto lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.
FeLr S. Pérez — Luis R. Lowomr — Ronorro G. VaLewZuELA — Tomás D. Casares.
N LAUREANO RUFINO v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Cómputo de servicios.
A los efectos de la ley 10.650 son computables los servicios prestados por el médico permanente de una empresa fe.
rroviaria a cambio de la concesión de un pase libre para viajar entre determinadas localidades.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:25
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