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Fallos: 214:307 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de naturaleza local, y como tales no sustentan la apelación a menos que se justificara la arbitrariedad de la sentencia, lo que en la especie no ocurre (1).


N RECURSO POR RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA.
Es improcedente el recurso por denegación de justicia interpuesto ante la Corte Suprema con respecto a la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital (°).

ARNOLDO EMETERIO TUYA v. Soc. DE Resp. Loa.

RAMSER-BROUCH MARITIMA Y PESQUERA
N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito de interposición se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación entre éstos y la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di.- Fecta. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

> La cireunstancia de existir regímenes diversos o pora puestos distintos en materia de trabajo y previsión social, con arreglo a la interpretación acordada a la legislación común por los tribunales a quienes compete sn aplicación de manera irrevisible, no constituye violación a la garantía constitucional de la igualdad, ni autoriza la concesión del recurso extraordinario en tanto no se alegue la arbitrariedad de la diferencia objetada.

Cd o. de julio de 1949, 2) Fallos: 120, 408...

5) 28 de julio de 1949. Fallos: 218, 101 y 547.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-307

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