DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se impugna mediante el recurso extraordinario de fe. 61 la sentencia de fs. 57, en cuya virtud resultan rechazadas las objeciones de inconstitucionalidad opuestas por los demandados —bajo la forma de la excepción de inhabilidad de título—, al progreso de la acción ejecutiva iniciada por el perito Carlos Santiago Rolleri para lograr el cobro de los honorarios devengados con motivo de los trabajos que practicara en los autos del juicio agregado y que fueron regulados por el Consejo Profesional de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo que disponen las leyes 4048 y 4538 de dicho Estado.
No es procedente el remedio federal en cuanto se alega que el régimen de regulación de honorarios de los peritos ingenieros establecido en las leyes locales 4048 y 4538 es violatorio del art, 5° de la Constitución Nacional, por atribuir a una repartición del Poder Ejecutivo funciones propias del Poder Judicial. La dilucidación del punto escapa, en efecto, por su naturaleza de cuestión política vinculada con la división de los poderes locales, a la decisión de V. E, ( 187:79 ).
Lo mismo opino con respecto a la supuesta violación de la defensa en juicio, por no haberse puntualizado en el escrito de fs. 61 mediante la relación precisa de los hechos de la causa, la imposibilidad de efectuar ante las autoridades de las leyes 4048 y 4538 las alegaciones o demostraciones que se estimaran pertinentes frente a las pretensiones del perito.
En cambio, y si bien se trata de un juicio ejecutivo, considero procedente el recurso con relación al invocado desconocimiento de la garantía de la propiedad.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:22
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