A la segunda cuestión el Dr. Dellepiane, dijo:
Atento lo resuelto al votar la cuestión que antecede, corresponde confirmar en lo principal la sentencia apelada de fs. 42, debiendo modificarse dicho pronunciamiento en cuanto a las regulaciones que contiene para lo eual propongo elevar a $ 800 m/n. la practicada a favor del Dr. G. Saborido Gómez y reducir a $ 20 de la misma moneda, la indemnización acordada al actor (arts. 152 y 163, ley 5177; 259 y 260, Cód. de Proceds.). Las costas de esta instancia, a cargo de los recurrentes. Así lo voto.
El Dr. Legón, por los mismos fundamentos votó en igual sentido. Con lo que terminó el acuerdo.
Sentencia La Plata, octubre 22 de 1948.
Autos y vistos: Considerando: Que en el acuerdo precedente ha quedado establecido:
19) Que "es improcedente la defensa de prescripción opuesta contra el crédito reclamado (conf. J. A. t. 41, pág. 132; £. 50, pág. 468, nota de Srora, t. 72, pág. 559; Ac.-y Sent, Serie 169, £. 1, pág. 12).
2) Que asimismo, son improcedentes las razones que se invocan para fundar la excepción de inhabilidad de título opuesta (conf. Ac. y Sent, Serie 15", t. 4, pág. 291; Serie 169, t.2, pág. 380; causas núms. 44.620 y 54.572).
3) Que corresponde rechazar la impugnación de inconstitucionalidad fundada en la incompetencia de las comisiones creadas por las leyes 4048 y 4538, toda vez que las facultades conferidas por estas leyes, a dichas comisiones, son de carácter arbitral preseripto por el art. 1627 del Cód. Civil (arts.
67, ine. 11; 105 y 108 de la Constitución Nacional; Acuerdos y Sentencias, Serie 159, t. 4, pág. 291; sentencia de esta Sala en las causas núms, 44.620 y 54.572).
4") Que las costas de esta instancia son a cargo de los recurrentes (arts. 71 y 311 del Cód. de Proceds.).
Por ello, y demás fundamentos consignados en el acuerdo precedente, se confirma la sentencia apelada de fs. 42, modificándose dicho pronunciamiento en cuanto a las regulaciones que contiene, elevándose a $ 800 m/n. la practicada a favor del Dr. G. Saborido Gómez y reduciéndose a $ 20 de la misma moneda, la indemnización acordada al actor. — Enrique H.
Dellepiane. — Fernando Legón.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:21
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