año 1946, sobre la propiedad del Sr. Merlo Gómez se hubiera obtenido un precio no inferior a los dos pesos el m?. En base a estas argumentaciones, considera que puede tomarse como precio real del metro cuadrado de dicha tierra el promedio de los dos valores estudiados —$ 1,33 y $ 2,000— lo que determina el precio de $ 1,67 el m3.
Pueden formularse al respecto varias observaciones. En primer término, la reducción del 15 5 que hace el perito, por ignorar el monto de las mejoras que se registran en las parcelas 113 y 120, es totalmente arbitraria. No habiéndose tasado exactamente las mismas, lo prudente es prescindir de exs dos ventas, con lo que se llega a un promedio de $ 1,20 el m2, que parece razonable. En segundo lugar, no debe tomarse en cuenta el loteo efectuado en el año 1944, jue se trata de tierras muy distantes de las que se exprophan. Aparte de ello, si bien es cierto que el Ing. Colina efectúa una redueción s0bre el precio logrado en el loteo por tratarse de ventas a plazos, omite hacer reducciones del caso por tratarse de ventas en lotes. Corresponde advertir que el perito de la demandada cuando se trata de loteos efectúa una reducción del 25.
El precio de $ 1,20 el m.? —que es el que fija en definitiva el Juzgado— guarda relación con el procesc de valorización de la tierra en la zona de expropiación. El precio medio del metro cuadrado fué en el año 1939 de $ 0,22; de $ 0,27 en 1940; de $ 0,37 en 1941; de $ 0,31 en 1942 y 1943: de $ 0,67 en 1944 y $ 0,70 en 1945 (vénse planilla de fs. 135).
Y bien, aceptar los precios de $ 1,67 el m2 que fija el perito tercero, o de $ 1,56 que señala el perito del demandado, importaría admitir una valoración de la tierra en más del doble superior a los precios del año 1945. Es cierto que durante el año 1946 han coneurrido diversas causas que han acentuado seriamente el proceso de valorización de la propiedad inmueble, pero así y todo cuesta creer en un aumento tan extraordinario. Por el contrario, una prudente estimación, lograda por otra parte, con los elementos aportados en autos, permite legar al precio de $ 1,20 el m2, bien superior por cierto al precio medio del año 1945.
2" Que el demandado posee —aparte de la tierra que se le expropia— otra de una superficie de 377 hectáreas, y es indudable que parte de ella sufrirá una desvalorización como consecuencia de la proximidad del aeródromo, desde que la presencia del aeropuerto constituirá en cierto modo una vecindad peligrosa y privará al lugar en cierta medida de sus ventajas como sitio de descanso; obligará asimismo a dictar reglamentaciones relativas a la altura de los edificios, de las
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:247
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