contempla en el enso de autos; suponiéndose el precio en un posible loteo del terreno de autos; lo que importa tener en cuenta Ripotéticas mejoras del valor y ganancias, situaciones inadmisibles según jurisprudencia constante.
Que, en cuanto a las mejoras existentes en el bien sujeto a la expropiación, el actor ha ha arcade, E or y de itado por ese concepto la suma LA m., comPrendiendo en ella la cantidad de $ $1.293,64 por el valor del ° alambrado de tres hilos lisos y dos de púa, en buen estado, de acuerdo con el informe obrante a fs. 81 del expediente agregado, caratulado "Fisco Nacional c./ Gasbeler Arturo y otros 5,/ expropiación"; con más el valor del rancho de ladrillos asentados en barro sin revocar, piso de tierra y techo de chapas de zine en estado ruinoso, abareando una superficie cubierta de 7 todo según el mismo informe; suma que alcanza .
Que el Ing. Ferrando (perito del expropiante) coincide, como ya eoincidiera en lo que al valor de la tierra se refiere, con el criterio del actor en la estimación del precio de dichas mejoras en sus conclusiones a fs. 110 vta. de, estos autos.
En contra de estas avaluaciones se pronuncia el demandado ae pretende las sumas de $ 3.880,92 por el alambrado y $ 378 por el rancho; apreciaciones que reduce algo el perito de su parte al establecer a fs. 127 que el valor del alambrado es de $ 3.234.10 y el del rancho $ 350.
Que el perito tercero Ing. Colina reduce aún más la importancia pecuniaria del rubro en cuestión estimando que el valor del alambrado es de $ 1.940,45 y el del rancho $ 283,50.
Que, el tribunal conceptúa cor: veto el criterio sustentado por el Sr. Juez a-quo cuando se decide por la opinión de este perito tereero, encontrando eficaces a su respecto los elementos de juicio tenidos en cuenta por el mismo para llegar a la conclusión a que arriba. .
Que, asimismo, la Cámara estima que es arreglado a dere:
cho y a las constancias de autos el resarcimiento que indica el perito del demandado y a favor de éste, que acepta la sentencia recurrida en el segundo apartado del considerando segundo (fs. 184), hasta la suma de $ 800,00 m/n. pues debe tenerse especialmente en cuenta que la fracción que se expropia toma sólo una parte de la parcela 170, dejando aislada de la propiedad del demandado la extremidad del triángulo de dicha parcela, ocasionando, así, un perjuicio que debe ser compensado.
Que, el fallo en el mismo considerando segundo —primer apartado— dispone una indemnización que deberá abonar el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:252
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