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Fallos: 214:241 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 89 dicho recurso.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 100). — Buenos Aires, julio 1 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de julio de 1949.

Vistos los autos: "Dueñas Esteban — Aduana 113R-1946"', en los que se ha concedido a fs. 89 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos guardan con las cuestiones federales planteadas, aunque imperfecta, es suficiente para considerar cumplida la exigencia del art. 15 de la ley 48 de acuerdo con la interpretación que de él ha hecho esta Corte reiteradamente, Que Esteban Dueñas manifestó oportunamente ante la Aduana de la Capital, la introducción al país de los siguientes efectos: " (paquete) digo cajoncito de 10.400 diez kilos cuatrocientos gramos repuestos de acero para maquinarias de (100 a 500), cien a quinientos kilos neto,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-241

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