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Fallos: 214:249 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, julio 14 de 1948.

Y vistos: los de este juicio F. 3680 "Fisco Nacional c.

Merlo Gómez José Franciseo s. expropiación", procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta Sección.

Y considerando:

Que, no conforme con la resolución de fs. 181/185, que luego de deelarar expropiada y transferida a favor del actor la tierra objeto del presente juicio de expropiación, fijó como importe total en carácter de compensación de los perjuicios ocasionados al demandado por la obligada desposesión de aquéTla, la suma de $ 103.903,55 m/n., con más sus intereses en la forma que se expresa, estableciéndose que las costas serán abonadas en el orden causado, ambas partes: Proc. Fiscal en representación del Fisco Nacional y el asesor letrado del demandado, interpusieron el recurso de apelación que fué concedido a fs. 186 y 187 respectivamente.

Que, la sentencia apelada apartándose —en cuanto al valor de la tierra se refiere— de todas las estimaciones obrantes en autos al respecto, realizadas por los peritos: Ferrando, del actor: $ 29.146,13 m/n.; Lenhartson, del expropiado: pesos 129.908,47 m/n.; y Colina, designado por el Juzgado ante la diserepaneia de los otros dos, quien lo avaluó en $ 139.068,68 moneda nacional, establece, —aquélla— después de estudiar y analizar los argumentos' en que fundan sus respectivos criterios los peritos Ferrando y Colina la cantidad mencionada en el párrafo anterior, pero sin entrar a considerar mayormente las Tazones expuestas por el experto del demandado, y que a juicio de este tribunal son también dignas de tenerse en cuenta; tanto más cuanto que ellas vendrían a fijar un término medio prudencial entre los extremos marcados por el perito del actor y por el perito tercero.

Que el señor Juez a-quo menciona en el fallo en recurso algunos principios y consideraciones de hecho y de derecho acertadas, las que es menester no olvidar en el momento de fijar el valor del bien cuestionado: Así, dice con toda verdad que "tienen particular interés las ventas hechas durante el transcurso del año 1946" aludiendo evidentemente al momento de la toma de posesión por el Estado de la tierra cuestionada en autos, lo que se realizó. el 28 de mayo de 1946, con lo que

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-249

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