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Fallos: 214:244 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción de la fracción que continúa en poder del dueño, si de autos no resulta que ésta quede totalmente incomunicada con la parada ferroviaria próxima. Tampoco procede acordar indemnización por los inconvenientes que se pretende causará la vecindad del aeródromo Presidente Rivadavia, pues aunque existieran no serían perjuicios esusados por la expropiación.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, agosto 22 de 1947.

Y vistos: Este juicio seguido por el Fisco Nacional contra José Francisco Merlo Gómez sobre expropiación, de los que resulta:

1 Queafs.2 se presenta el Sr, Proc. Fiscal, manifestando que, de conformidad a la autorización emanada del decreto del P. E. N. n? 360/45, de fecha 9 de enero de 1945, deja iniciada demanda contra D. José Francisco Merlo Gómez, por expropiación de un inmueble de pertenencia del mismo, sito en el Partido de Morón, de una superficie de 8 has,, 32 as, 74,66 mts. destinado al establecimiento de aeródromos, y expresando, además, que como precio de esa expropiación se ha depositado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata, a la orden del Juzgado, la suma de $ 30.628,77 m/n., conforme al siguiente detalle: $ 29.146,13 m/n. por la tierra y $ 1482,64 m/n. por valor de mej-ras. Además, deja constancia que se ha depositado la suma de $ 900 m/n. como indemnización al arrendatario D. Carlos Tacchella, domiciliado en la fracción que se expropia, II. Que notificado el demandado a fs. 3, se presenta, a fs. 47/58 vta. el Dr. Luis Vernengo Lima, con poder especial conferido por D. José Francisco Merlo Gómez, según consta a fs, 4, dejando contestada la acción. Manifiesta que acepta la expropiación ejercitada sobre el inmueble de su mandante, pero discrepa con el precio ofrecido, que estima sensiblemente bajo con relación al verdadero valor que se debe atribuir a dicha propiedad raíz, por la calidad de la tierra, su preponderante ubicación y demás consideraciones que detalla en la contestación. Aprecia el valor de la tierra y las meJoras en $ 254.082,90 m/n., haciendo constar, que dicha suma es estimatoria, aceptando, en más o en menos, la que oportunamente fije la justicia, Invocando el art. 6" de la ley 189,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-244

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