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Fallos: 214:18 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

X No procede revisar por medio del recurso extraordinario la regulación de los honorarios de un perito, practicada con sujeción a un arancel cuya constitucionalidad no ha sido objetada.

SENTENCIA DE LA CÁMARA 2' DE APELACIÓN DE La PLATA e En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 1948, reunidos en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, Dres. Enrique H.

Dellepiane y Fernando er, para pronunciar sentencia en los autos caratulados "Rolleri Carlos Santiago contra Wright de Ponce de León Zoila y otros — Cobro ejecutivo", se procedió a practicar la desinsaculación preseripta por los arts. 156 de la Constitución de la Provincia y 300 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debía votar en primer tér- mino el Dr. Dellepiane.

La Excma. Cámara, resolvió plantear las cuestiones siguientes:

1 ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 421 2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar! A la primera cuestión el Dr. Dellepiane, dijo:

Contra el progreso de la presente ejecución seguida por don Carlos Santiago Rolleri contra doña Zoila Wright de Ponce de León y otros, los demandados opusieron las excepciones de prescripción e inhabilidad de título, decidiendo la sentencia su rechazo, con toda razón, a mi juicio.

Se trata de una ejecución por cobro de honorarios regula- — dos al actor, perito agrimensor, por una pericia realizada en los autos ""Boecazzi y Cía, contra Ponce de León Silvio, apremio"', y la defensa de prescripción se funda en que desde la fecha en que aquélla se practicó, hasta la interposición de la demanda, ha transcurrido con exceso el término señalado por el art. 4092, inc, 1, del Código Civil, sin que se haya reclamado el importe de dichos honorarios.

Debiendo interpretarse estrictamente las disposiciones legales que se refieren a la preseripción liberatoria, ya que ésta importa la caducidad de un derecho adquirido, pienso, no obstante la autorizada opinión de algunos autores, que como

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-18

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