interpreta V, E., pues no se demuestra en el mismo que la jurisprudencia imperante al tiempo en que debieron pagarse los salarios por enfermedad comprendidos en la sentencia —octubre y noviembre de 1946; Ys. 27 y fs. 31— abonara sus pretensiones, toda vez que se limita a invocar la doctrina que sobre el punto en discusión mantenía la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, sin tomar en cuenta la de los tribunales competentes de la Capital Federal, a los que podía acudir —y acudió— el actor, de conformidad con la opción acordada por el art. 4° del decreto n" 32.347/44 (ley 12.948).
A mayor abundamiento, recuerdo que para la fecha en cuestión —octubre y noviembre de 1946— la Cámara del Trabajo de la Capital había decidido ya que los obreros de la industria estaban comprendidos en la ley 11.729 (Sala I, julio 20 de 1946, Rev. del Derecho del Trabajo, tomo VII, pág. 37; Sala II, abril 12 de 1946, La Ley, tomo 42 pág. 308 ).
Corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso extraordinario intentado a fs. 38. — Bs. Aires, mayo 4 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de junio de 1949.
Vistos los autos "Carbone Roque v. Cía. General Fabril Financiera — Enfermedad", en los que se ha concedido a fs. 39 el recurso extraordinario.
Considerando:
" Queel escrito de fs, 38 contiene las enunciaciones que, según la jurisprudencia de esta Corte Suprema,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:15
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