del Tribunal. La circunstancia de que en él no se de muestre que la jurisprudencia imperante al tiempo en que Tas preteniones del apelante podrá conducir al rechazo el apelan r de ¿llas pero no abeta a a la procedencia del mencionado N recurso.
PAGO: Principios generales.
La circunstancia de que, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la época en que ocurrieron los hechos los obreros industriales no estuvieran comprendidos entre los beneficiarios de la ley 11.729, no basta para considerar al patrón como titular de un derecho adquirido a la liberación si pudo ser demandado por el obrero ante los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital Fedra y no ha de mostrado que los pagos invocados hayan sido realizados de conformidad con la jurisprudencia de estos tribunales.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Un obrero industrial que presta servicios en una empresa ubicada en la Provincia de Buenos Aires, demandó a dicha empresa ante los Tribunales del Trabajo de esta Capital, por cobro de diferencias de salarios de enfermedad, los que no le habían sido liquidados en la extensión que determina la ley 11.729.
El fallo de fs. 31 hizo lugar a la demanda, por lo que la empresa trae recurso extraordinario ante V. E., fundado en que dicha sentencia resulta violatoria de su derecho de propiedad, al obligarle a pagar una indemnización en forma distinta a la que establecía la jurisprudencia en el momento de efectuarse. Invoca en su apoyo la doctrina de V. E. en 211:1278 .
Considero que dicho recurso no cumple debidamente con el requisito del art. 15 de la ley 48, tal como lo
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos