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Fallos: 214:12 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tivo de $ 5.000,00 m/n. a los efectos de la ley 10.996, art. 3, inc. 4, nada obstaría, en el último supuesto, a que una garantía quedara reemplazada por otra. — Bs.

Aires, mayo 27 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1949.

Vista la presente información promovida por D.

Osvaldo José Acerbi para que se le inscriba en la Matrícula de Procuradores.

Y considerando:

Que como lo pone de manifiesto el dictamen del Sr. Procurador General y resulta de los autos, D. Osvaldo José Acerbi propone ampliar la hipoteca ya existente a la orden del Sr, Presidente de esta Corte sobre la finca calle Remedios de Escalada de San Martín n° 3033/35 hasta la suma de mgn. 10.000. La anterior hipoteca se constituyó por el dueño del inmueble, D.

Alfredo Fernández López, en garantía del ejercicio de la procuración por sí mismo, debiendo añadirse que media anuencia del propietario con la ampliación del gravamen y que la casa está valuada en mgn. 38.500 según boleta de fs, 4.

Que de esta manera se trata de llenar la exigencia del art, 3, ine, 4°, de la ley 10.996, en cuanto, entre otras cosas, requiere para la inscripción en la matrícula de procuradores, se constituya a la orden del Presidente del Tribunal, una garantía de mgn. 5.000, que puede consistir en "una primera hipoteca".

Que desde luego el recaudo legal —en lo que hace a la exigencia de hipoteca en primer término— estaría

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-12

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