cumplido con la ampliación de la garantía ya existente, que tendría en su totalidad ese carácter —doctr, art.
3934 del Código Civil—. Y como correctamente dictamina el Sr. Procurador General no se compromete con ello la seguridad de la garantía legal, satisfecha suficientemente por el amplio margen entre el monto total del gravamen y el valor real del inmueble. Media además la circunstancia de que siendo ambas hipotecas a la orden del Presidente del Tribunal, no pueden temerse obstrucciones al trámite de las ejecuciones a que pudiera haber lugar. Por otra parte existen precedentes que abonan esta conclusión.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se resuelve inscribir en la Matrícula de Procuradores a D, Osvaldo José Acerbi y expedirle el certificado correspondiente, previa ampliación de la garantía hipotecaria en primer grado ofrecida, sobre el inmueble de referencia. Téngase por nombrado al escribano propuesto.
Feres S. Pénez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D. Ca
BARES,
ROQUE CARBONE v. Cía. GENERAL FABRIL
FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición "del recáiso. Fundamento.
Hállase debidamente fundado el recurso extraordinario si el escrito de interposición contiene las enunciaciones que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, se requieren para apreciar lo referente a la procedencia de aquél y a los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:13
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