Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:308 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Falo de in Suprema Corto Busnos Aires, Fobrero 21 de 1Mul.

Vistos: Por los fundamentos del auto apelado de foja treinta y siete vuelta en lo que sa refiere á la competencia de los Tribunalos Nacionales para el conocimiento de esta causa.

Y considerando en lo que respecta al fondo de la accion deducida:

Que con arreglo al texto del artículo dos mil custrocióntos noventa y seis del Código Civil y á la doctrina de la nota dos mil cuatrosientos orhenta y dos del mismo, sólo se «antiende haber turbacion de la posesion, cuando contra la voluntad del poseedor N del inmueble, alguien ojerciese con intencion de poscor, actos de posesion de los que no resultasen una exclusion absoluta del postedor:; Que la órden de desalojo expedida por 1n Municipalidad de La Plata, ú que se alude en la demanda, aunque encuelva una pretension á la propicdad 6 posesion de los terrenos en cucation y una amenaza al libre ejercicio del goce del demandante, no importa, sin embargo, una perturbacion real y efectiva de an posesion, ni constituye por sí sola, antes de que medie un principio de ejecueion cualquiera, uns vía de hecho que lesione positivamente dicba posesion y crea derechos á faror del demandado ó implique la desposesion 6 pérdida de los del demandante; Que no puede de consiguiente ella, en los términos del artíoulo citado, servir de fundamento ú la accion deducida, la oual como se ha visto, requiere una vía de hecho y una legion actual y positiva de la posesion y no una mera pretension ó una nme

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos