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Fallos: 214:10 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en el domicilio de la Sra. de Tejerizo, resulta de ellas que la entrega de dicha pieza fué realizada sin exigir el correspondiente recibo de conformidad, que fué suscripto por el empleado de correos con el apellido de la destinataria.

Que pudiendo ser así puesta en cuestión la responsabilidad de la Nación, de la cual depente la repartición encargada de la custodia y entrega de la encomienda violada, corresponde a la justicia federal conocer de este proceso (Fallos: 210, 1124).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Federal de Tucumán es el competente para entender en el presente suma.io sobre "Robo de $ 186 de la encomienda n° 381.929 del que resultó damnificada Adela Walger de Galván, autores desconocidos". En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez de Instrucción y Correccional, 2" Nominación, de dicha provincia, Feres S. Pínz — Ronowro G.

VALENZUELA — Tomás D. Ca

SARES,

OSVALDO JOSE ACERBI
Y PROCURADOR.
N Procede aceptar como garantía, a efecto de la inscripción en la matrícula de procuradores, la ampliación de una hipoteca en primer término ya existente a la orden del Presidente de la Corte Suprema, constituida oportunamente por el dueño del inmueble para ejercer la procuración por sí mismo, si media anuencia del propietario con la ampliación del gravamen y la casa está valuada en una suma muy superior a la de món. 10.000, importe de las dos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-10

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