No puede deducirse con certeza de la prueba analizada, ni de los demás elementos de juicio obrantes en autos, que la violación se haya cometido mientras la encomienda estaba bajo la custodia o servicio del correo, o que fué manipulada por manos extrañas a su destinataria con posterioridad a su recepción en el domicilio de la Sra. de Tejerizo.
Pero hay un hecho cierto del cual puede resultar responsable la Nación, y es la anormalidad que se advierte en la entrega de la encomienda sin exigir recibo de conformidad, y que pretendió disimular Aredes estampando de puño y letra el apellido Tejerizo en la foja respectiva.
Este hecho, del cual podría resultar, repito, -responsabilidad para la Nación, me induce a sostener que la justicia federal es la competente para conocer en el juicio; solución que se ajustaría a la doctrina de V, E.
en fallo del 19 de mayo de 1948, in re "María Elena Padrón — Competencia" (Exp, C.694, L.. X.).
En tal sentido opino que debe ser dirimida la contienda negativa trabada entre el Sr. Juez de Sección y el de Instrucción y Correccional de la ciudad de Tucumán, — Bs. Aires, mayo ?7 de 1949. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1949. 
Autos y vistos: Considerando:
Que aun cuando las constancias de autos no son suficientes para determinar si la violación de la encomienda postal fué cometida mientras se hallaba bajo la custodia del Correo o si lo fué después de su recepción
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:9 
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