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Fallos: 214:140 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de profesar el culto.

N La libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convieciones morales. La existencia del juramento referente al fiel ejercicio de la profesión y al enmplimiento de las leyes respectivas —considerado en sí mismo y con prescindeneia de su fórmula, respecto de la cual no se ha hecho cuestión— como requisito impuesto por autoridad legítima para la entrega del título universitario, no es violatoria del de recho de ejercer libremente el culto.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, 16 de junio de 1948.

Vista: la demanda de Carlos Antonio Agiiero contra la Universidad Nacional de Córdoba, por entrega de diploma; y Resultando: Que el actor expone que graduóse de Procurador en las promociones del año precedente y que el 23 de abril pidió que se le eximiera de prestar el juramento de práctica en el acto de la entrega de su diploma por ser ello incompatible con sus convicciones religiosas, pues pertenece a la Telesia Evangélica Bantista; transcribe el versículo 33 del Cap. V del Evangelio según S. Mateo, o sea, el Sermón de la Montaña pronunciado por Nuestro Señor Jesueristo en la parte que predica contra el juramento, y también el 12 del Cap. Y de la Epístola Universal del Apóstol Santiago, quién a quien jura le predice la condenación eterna. El interventor de aquélla denególe el pedido y, asimismo, el Ministro de Justicia e Tnstrueción Pública ante quien recurriera de la denegatoria; se reserva el ejercicio de cualquier acción por daños derivada de la privación del ejercicio de su profesión; e invocando los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional y el inc. 2° del 531 del C, Civil, pide se dirima nomás el juicio por tratarse de una cuestión de derecho; y que —no obstante que propone una fórmula para reemplazar la del juramento— se condene a la Universidad a la entrega del diploma sin tal formalidad, con costas (fs. 1-3). .

Que, representada por el Dr. Enrique Otero Caballero, la demandada replica admitiendo los hechos expuestos por el nctor; que la fórmula que éste propone es conciliable con la reglamentaria y que San Agustín interpreta diversamente el:

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-140

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