m/n., sobre la totalidad de las botellas encontradas en poder de aquél o vendidas hasta la fecha de la incautación del proucto.
La sentencia reduce la sanción administrativa al pago del impuesto correspondiente a las nueve botellas de líquido para permanentes o sea $ 56,70. m/n. y a abonar la suma de Ha 25 m/n. por la infracción mencionada, Tratándose de un artículo que no se expende al detalle, como lo hace el sumariado cen el "Fijador Autocalor Yonys", registrado bajo el n° 1433; no hallándose incluído en ninguna de las denominaciones del art. 108 (t. 0.), y resultando verosímiles y aceptables las explicaciones y antecedentes aportados per el presunto infractor, se revoca la sentencia recurrida de fs. 68 y se absuelve a Charalambe Gionis de toda sanción punitiva, — Joracio García Rams, — Carlos Herrera. — Maximiliano Consoli,
DICTAMEN DEL Procuranon GIENERAL
Suprema Corte:
En aquellos casos en que las cuestiones de hecho a tienen vinculación directa y estrecha con los puntos de derecho federal materia del pleito, V. E. ha admitido 'a procedencia del recurso extraordinario ( 112:136 y 189:
170).
Por aplicación de dicha doctrina, correspondería, pues, hacer lugar a la queja interpuesta. Buenos Aires, febrero 2 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949.
Vistos los autos " Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en los autos Gionis Charalambe v. Impuestos Internos —5299-1-1945—', para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:101
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