DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La dizo, ubicados entre su línea y la del Ferrocarril Rosario.
La construcción de esta última línea E esos terrenos, que fueron parte de la ribera del Río de la Plata, de su cuuce, en forma permanente, A causa de dicha obra, 17.830 mts. de ribera pertenecientes al dominio público del Estado (art. 2340, ine. 4" del Cód. Civil), desafectados de su destino natural, se incorporaron a su patrimonio privado (art. 2342, ine. 1 del mismo Código) La que se reivindica, pasó del dominio público al dominio privado. estatal, al dejar de ser ribera del río para transformarse en terreno anegadizo, definitivamente segregado del eauce y excluído de las utilidades propias de la navegación art. 2340, ines. 3 y 4 del Cód. Civil).
Por consiguiente. si como dominio público fué impreseriptible el terreno reivindiendo, comprendido en los 17.830 mts, concedidos en uso al Ferrcearril Pacífico, al formar parte del dominio privado, bien pudo adquirirse por usucapión, de mediar el lapso necesario desde que ocurrió su desafectación (Fallos: 175, 138).
II. Fijada la naturaleza del bien reivindiendo con relación al derecho de las partes, ecrresponde elucidar en primer término la cuestión que plantea la demandada, poseedora del inmueble, al desconocer título al Gobierno Nacional, por no estar demostrado, según dice, que hubicra pertenecido al dominio público, hecho que es origen de su derecho de propiedad y fundamento de la acción instaurata que nace del domipio que cada uno f':ne de cosas partientares. por la cual el propietario que. ha perdido la posesión la reclama y la reivindiea centra aquel que se encuentra en posesión de ella (art.
2758 del Cád. Civil).
La prueba del dominio es amplia en cuanto a los medios de demestrarlo, puesto que el título resultará de que la fracción reivindicada haya formado parte de los 17.830 mts. de terreno anegadizn, antes ribera del Río de la Plata, que fueran cedidos al Ferrocarril Pacífico por la ley 5092.
Se vincula el hecho en forma inmediata a la determinación de lo que fué línea de ribera, límite natural de los terrenos anegadizos, Efectivamente, como lo señala el demandado, consnltadas distintas reparticiones públicas, no pudieron dar informes sobre la ubicación de la línea de ribera en esa zona, En este sentido se expidieron, Obras de Puerto Nuevo, a fs. 53, Tierras y Colonias, a fs. 58 y la Municipalidad de la Capital, a fs. 65 del expediente administrativo. No obstante ello y en
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:87
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