de referencia, resulta con toda claridad que está situado dentro de la zona delimitada por el art. ?', inc. e), de la ley 5092, Ninguna importancia tiene, entonces, para la decisión de este pleito, que no haya podido ubicarse en el terreno la fracción concedida al Ferrocarril al Pacífico, por las razones que al respecto dan los peritos ingenieros en su informe. Quien reivindica no es el Ferrocarril sin el Estado y su título de dominio, no sólo sobre esa fracción sino sobre todas las tierras comprendidas dentro de los límites indicados en el art. 2, ine, e). de la ley 5092 es indisentible como que surge de la ley, serún antes se ha demostrado.
Centinuando con el arálisis de la prueba de la posesión invocada por Amorosi, se observa que en la escritura de fs. 26, Graffiena afirma estar en posesión de esas tierras desde hace más de treinta años, pero no menciona ninguna prucha mi antecedente que corrobcren esa enfática afirmación.
Tanto en esa información como en estos autos, Amcrosi ha ofrecido el testimonio de Francisco Croncci, Segundo Padova v Jeeé Nasi, quienes afirman en sus declaraciones que Graffiena primero y Amorcsi después, han ocunado esos terrenos por espacio de más de treinta años y justifican sus dichos con la afirmación de que conocen tales hechos por haber vivido en ese harrio durante todo ese tiempo.
Estas declaraciones sen insuficientes por sí solas para probar la posesión que se invoca, primero porque no se ha acreditado en ninguna forma que sea cierto mis los tres testigos han estado domiciliados en las inmediaciones de ese terreno y segundo. porane cun amitiendo la verdad de sus dichos y por consiguiente, que Graffigna hava ocupado esos terrenos por espacio de tantos añes como dicen los testigos, no hay prueba de ane esa cenpación haya sido econ ánimo de dueño, requisito esencial nara que pueda adquirirse el dominio por prescripción. Ningún elemento de juicio suministran esos testigos ame demuestre que Graffigna obraba como dueño de esos terrenos y el demandado tampocc ha aportado ninena prueba en ese sentido. En cambio. de las netuaciones adminietrativas neregadrs surge lo contrario. De ellas resulta que el Ferrorarril Pacífico estuvo en posesión de esas tierras hasta el año 1997 en que empezaron a ser ocupadas per Amorosi: mie como consecuencia de esta ocupación, la empresa ferroviaria dennnció el hecho a la Dirección General de Ferrocarriles, dando nsf origen a ens actinciones y posterior mente a la demanda y que cenando se labró la escritura pú blien de cesión de derechos de Graffiena a Amerosi. éste tenía pleno conocimiento de las protestas y reclamos hechos por el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:85
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