Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se considere a esas tierras como bienes públicos o como bienes quo del Estado, en ambos casos su dominio surge de la y su t"ulo es así indiscutible, En cuanto a la segunda defensa, no ha pasado de ser una mera afirmación del demandado, ya que ninguna prueba ha traído a los autos de que la sucesión Aubain haya sido propietaria de todo o parte de la fracción en disputa y, por consiguiente, que en ningún momento haya salido ésta del dominio del Estado.
Queda asf sólo por considerar la posesión treintañal invocals. :
A este respecto es necesario dejar previamente estableeido que, tanto en esa infermación como en estos autos, el demandado invoca derechos de posesión sobre dos fracciones de terreno, contiguas, que están perfectamente delimitadas en el plano levantado por los peritos a fs. 78. Como la de manda verea exclusivamente scbre la segunda de esas fracciones, es únicamente en cuanto a ella se refiere que corresponde analizar cl mérito de la información y de la prueba traída a estos autos, que consiste simplemente en una repetición de la ofrecida en aquellas actuaciones.
A fs. 26 corre un testimonio de escritura pública labrada el 18 de noviembre de 1938, por la cual Alfonso Graffigna cede y transfiere a Alfredo Amorosi ""los derechos posesorios a una fracción de terreno que se ubica a los fondos de la propiedad de den Alfredo Amorosi, situada en la calle Canning 9811, fracción de forma irregular y que encierra una superficie aproximada de dos mil doscientos sesenta metros cuadrados, dentro de los siguientes linderes: al Nor Oeste, propician de Alfredo Amorosi, antes Graffigna y Ramil, al Oeste y Sud Este, la antigua línea de la ribera hor Ferrocarril Pacífico y al Nord Este con vías del Ferrocarril Central Argentino". A continuación, Graffiena manifiesta estar en posesión quieta y pacífica de la fracción menciomada, desde hace más de treinta años, pcsesión que confirma por actos de dominio que ha ejercido en forma pública. Este mismo testimonio de escritura pública estuvo agregado a la intormpeióa producida ante los tribunales civiles de esta pital.
El terreno está así debidamente individualizado, no existiendo al respecto divergencia entre las partes, y ha sido clara y precisamente ubicado por los peritos en el plano de fs. 78, que tampoco haya surgido a este respecto observación na.
De la delimitación que del mismo se hace en la escritura
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-84
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos