con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ellas sobre el patronato. Devuélvanse las actuaciones al Poder Ejecutivo con el correspondiente oficio.
Tomás D. Casares (en disidencia) FeLiPE S. Pérez — Luis R.
Lone — Justo L. ALVAREZ RobrÍGUEZ, Voro pEL Sn. PresipENTE Diz. D. Tomás D. Casares Autos y Vistos: Considerando:
Que por las razones expuestas por el suscripto en su voto transcripto en Fallos: 211, 104 —que son de aplicación al caso— corresponde decidir que nada obsta a que en la especie le sea prestada a la Silla Apostólica la cooperación temporal que pueda ser requerida para que la institución a que las bulas acompañadas se refieren, tenga pleno efecto.
Por tanto y oído el Sr. Procurador General resuélvese comunicarlo así al Poder Ejecutivo con transcripción del pronunciamiento.
Tomás D. Casares.
EUSEBIO ALBINA v. PROVINCIA DE BUENOS ATRES
HONORARIOS: Regulación.
Aun cuando antes de la regulación de los honorarios devengados en actuaciones judiciales seguidas originariamente ante la Corte Suprema, es improcedente dis
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:71
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