Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:69 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


BULAS INSTITUYENDO ARZOBISPO DE LA PLATA

A MONSEÑOR TOMAS JUAN SOLARI
PATRONATO NACIONAL.
No apareciendo afectados los derechos del patronato nacicnal corresponde que, con la salvedad de los mismos, la Corte Suprema preste acuerdo para que el P. E. conceda el pase a las Bulas por las cuales el Sumo Pontífice instituye canónicamente Arzobispo de La Plata,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha 27 de octubre ppdo. V. E. prestó acuerdo para que el Poder Ejecutivo Nacional concediese el pase al pedido formulado por el Sr. Nuncio Apostólico referente al nombramiento que Su Santidad el Papa Pío XIT había hecho del Sr. Obispo Titular de Aulón, Auxiliar y Vicario General del Sr. Arzobispo de Buenos Aires, Dr. Tomás J. Solari como Arzobispo Titular de La Plata; sin perjuicio de la oportuna presentación de la Bula respectiva.

Ha sido ésta remitida ya y el P. E. acompaña traducción de la misma, así como de otras dirigidas a los Sres. Obispos Sufragáneos de la Iglesia Metropolitana Platense, al Cabildo, el Clero y pueblo de dicha Arquidiócesis.

Dado que en nada aparecen afectados los derechos del Patronato Nacional en los preindicados documentos, no encuentro inconveniente para que V. E. con las reservas de práctica que emanan de la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, acuerde el pase que se solicita, manteniendo el pronunciamiento expedido en las circunstancias precitadas. — Bs, Aires, diciembre 29 de 1948. — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos