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Fallos: 213:67 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Si V. E. considera que la queja deducida está fundada en los términos que lo exige la reiterada interpretación que ha dado al°art. 15 de la ley 48 procedería hacer lugar a la misma, declarando mal denegado el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que el pronunciamiento apelado es contraria la pretensión que el interesado basa en disposiciones constitucionales y de carácter federal. — Bs. Aires, febrero 2 de 1949. — Carlos G. Delfino. !
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1949.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Municipalidad de Buenos Aires v. F. C. O. y O. Minciarelli", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando:

Que la queja que antecede omite la necesarin referencia a los hechos de la causa y a la relación que ellos guardan con las cuestiones que se desea someter al Tribunal. Con arreglo a lo resuelto en casos análogos ello basta para que deba ser desechada —Fallos: 210, 336, 211, 462 y otros—.

Que a mayor abundamiento cabe sin embargo agregar, que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 181, 137; 201, 186— es principio general que a los efectos de la jurisdicción ha de atenderse- al esta

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-67

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