tos por el interesado a la liquidación de fs. 106, aprobar Esta en la parte pertinente, e intimarle la reposición de É la misma dentro del término de cinco días; bajo apercibimiento de multa (arts. 92, 116 y 145 de la ley de papel sellado en vigencia). — Bs. Aires, diciembre 13 de 1948.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1949.
Autos y Vistos: Considerando:
Que las actuaciones de fs. 89, 90, 91, 96, 101, 102, 103, 104 y 105, tienen su origen en la corrección disci- :
plinaria aplicada al Dr. Fernando Méndez Calzada y fueron motivadas por su actitud tendiente a eludirla.
Son por lo demás comunicaciones al Tribunal, independientes del sumario instruído por evasión y, en consecuencia, deben ser repuestas por el citado profesiohal —arts. 89, 90 y 91 de la ley de sellos—.
Que la exención del inc. 28 del art. 103 del decreto 9432/44 invocada en el escrito de fs. 115 es improcedente conforme a las razones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Cabe agregar a ellas la de que, en todo caso, dicha exención sería inaplicable puesto que la ley la condiciona a la circunstancia de no mediar condena, la que, en el supuesto de equiparar las situaciones, se habría producido en autos al imponerse la corrección.
En su mérito y conforme a lo solicitado por el Sr.
Procurador General, apruébase en lo pertinente la liquidación de fs. 106, y en consecuencia intímese al interesado la reposición de la suma de cuarenta y cinco pesos, como asimismo la que correspondiere por las ac
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:65
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