SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 22 de 1948.
Vistos estos autos seguidos por "Leach's Argentine Estates Limited" contra el Fisco Nacional sobre repetición", venidos en apelación en virtud de los recursos interpuestos a fs. 112 y 113 contra la sentencia de fs. 109, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho y a las constancias de autos la sentencia apelada? El Dr. García Rams dijo:
Leach's Argentine Estates Ltd. demanda a la Dir. Gral.
del Impuesto a los Réditos por un total de $ 31.507,89, suma en que, a fs. 14 rectifica el importe inicial de la demanda.
Puntualiza en el cap. 5", los rubros a que limita su acción, pues los otros que detalla, fueron motivo de avenimiento con la demandada, a raíz del reclamo contencioso que relaciona.
a) Diferencia de cambio; b) Recupero de deuda de F.
Cavallo y Cía.; e) Exención de impuestos, títulos de Jujuy ley 615).
En cuanto al punto a) relaciona, de qué provienen las diferencias, en los párrafos 6, 7, 8, 9 y 10, estableciendo en el punto 11, la suma de $ 27.546,87, como rédito pagado por tal concepto.
En los puntos 12 a 16 fundamenta especialmente su derecho sobre esta diferencia, fundando en los restantes la revocación de la resolución de la Dir. de Réditos, a lo que hace lugar el juez a quo en la sentencia de fs. 109.
Contestada la demanda a fs. 18 por el Sr. Proc, Fiscal, éste sostiene en todas sus partes, la resolución de la Dir. Gral. de Impuesto a los Réditos de fs. 149 del expediente administrativo y que lleva fecha 19 de agosto de 1942.
La expresión de agravios de fs. 117 sostiene, que la diferencia por las pérdidas de cambio siguen el régimen de las operaciones con motivo de las cuales se producen y que las "pérdidas a que estas actuaciones se refieren, se han producido por el rescate periódico de la denda en debentures emitidos por la actora en el año 1912 (fs. 117), y que en manera alguna son deducibles en el balance anual de la renta como un quebranto o gasto de explotación". Agrega que la emisión de debentures ha sido una operación realizada con el fin de adquirir
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:520
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