rios a tenor de los cuales ha de expedirse el mencionado Tribunal, solicitada por la demandada (3).
LEACIIS ARGENTINE ESTATES LIMITED v. DIREC-
CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRUEBA: Peritos, Carece de valor, a efecto de probar que el producto de la emisión de debentures fué incorporado al giro comercial de la empresa, el informe del contador que, ante la falta de contabilidad del contribuyente cuyos libros son llevados fuera del país, se funda tan sólo en el criterio técnico contable del perito.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, Comercio e industria.
Si el contribuyente omitió probar que el produeto de la emisión de debentures que realizó fué incorporado al giro comercial de su negocio y reconoció no haber demostrado en forma fehaciente que la totalidad del importe de ese préstamo se destinó a la compra de bienes —lo que implica admitir que ésta y aquél estuvieron relacionados— y si, además, ambas operaciones fueron simultáneas, lo que permite afirmar que la emisión de debentures respondió a la financiación de la compra de los bienes, corresponde aplicar el art. 127 de la ley 11.682 y rechazar la demanda tendiente a la devolución del impuesto a los réditos pagado como consecuencia de no haber admitido la deducción de las diferencias de cambio soportadas con motivo del rescate de los debentures.
LEY: Interpretación y aplicación, Las normas del derecho fiscal no deben estar neeesariamente sometidas a los preceptos del derecho privado pues, mientras éstos se aplican a las relaciones de personas de existencia ideal o visible, entre sí o con tereeros, aquél rige solamente en orden al propósito impositivo del Esta2) Fallos: 213, 500.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:515
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