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Fallos: 213:498 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tuaciones en virtud de la distinta interpretación que asignan al punto 2? de la Acordada de la Suprema Corte, del 27 de diciembre de 1948 (£s. 51 vta. y 53).

Correspondiendo a las Cámaras Federales enten:

der en las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de sección, según lo establece el art. 19 de la ley 4055 (fallo del 21 de febrero ppdo. in re °"Mastrovalerio' Alfredo s/. infracción al servicio militar" y los allí citados), entiendo que en el presente caso, aunque se trata de una cuestión de Superintendencia, debe procederse, por analogía, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado art. 19 de la citada ley, y remitir estos actuados a la Cámara Federal de la Capital a fin de que resuelva la cuestión planteada. — Bs. Aires, abril 26 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de mayo de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que de acuerdo con lo decidido en Fallos: 132, 272.

el ejercicio de la superintendencia correspondiente a la Corte Suprema no comprende la revisión de resoluciones judiciales.

Que, por otra parte, el conocimiento de los casos particulares y concretos de superintendencia incumbe a las Cámaras Yederales de Apelación (Fallos: 141, 17; 189, 42).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde a la Cámara Federal de Apelación de la Capital decidir la cuestión trahada en los autos "Mazza Guillermo, falso testimonio" entre los Sres. Jueces Federales en lo Criminal y Co

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-498

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