Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:455 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


TELEFONOS DEL ESTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Si bien es cierto que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, como los demás tribunales de justicia de la Capital Federal, tienen carácter nacional, corresponde a la Corte Suprema decidir la contienda de competencia suscitada entre un. juez federal y otro de instrucción en lo eriminal de la Capital.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria, intervenir en los sumarios instruídos en los casos en que la Empresa de Teléfonos del Estado haya resultado perjudicada en forma incidental, como consecuencia de un hecho delictuoso.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, 11 de febrero de 1949.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia del Juzgado en el presente sumario caratulado: "Núm. 1216/48 —Teléfonos del Estado— daño en su perjuicio"; y Considerando:

Que si bien es cierto que la Justicia Federal es competente para entender en todos los hechos delictuosos en que la Empresa Teléfonos del Estado sea la damnificada directamente por el delito, ello no importa que la competencia se extienda a los Noches en que la misma resulte perjudicada en forma incital.

Que en el presente caso no surge indicio alguno que autorice a presumir que se ha dañado intencionalmente los cables telefónicos pertenecientes a dicha empresa, ni que se haya in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos